Código de Comercio

Artículo 21. Datos para la inscripción y actos inscribibles

En la hoja de inscripción de cada comerciante o sociedad se anotarán:

1) Su nombre, razón social o título.

2) La clase de comercio u operaciones a que se dedique.

3) La fecha en que deba comenzar o haya comenzado sus operaciones.

4) El domicilio, con especificación de las sucursales que hubiere establecido; sin perjuicio de inscribir las sucursales en el Registro del Departamento en que estén domiciliadas.

5) Las escrituras de constitución de sociedad mercantil, cualquiera que sea su objeto o denominación; así como las de modificación, rescisión o disolución de las mismas sociedades.

6) Los poderes generales, y la revocación de los mismos, si las hubiere, dado a los gerentes, factores, dependientes y cualesquiera otros mandatarios.

10) Las emisiones de acciones, cédulas y obligaciones de ferrocarriles y de toda clase de sociedades, sean de obras públicas, compañías de crédito u otras; expresando la serie y número de los títulos de cada emisión, su interés, rédito, amortización y prima, cuando tuviesen una u otra la cantidad total de la emisión y los bienes, obras, derechos o hipotecas, cuando los hubiere, que se afecten a su pago.

También se inscribirán, con arreglo a los preceptos expresados en el párrafo anterior, las emisiones que hicieren los particulares.

11) Los títulos de propiedad industrial, patentes de invención y marcas de fábrica, en la forma y modo que establezcan las leyes.

Las sociedades extranjeras que quieran establecerse o crear sucursales en el Perú, presentarán y anotarán en el Registro, además de sus estatutos y de los documentos, que se fijan para las peruanas, el certificado expedido por el Cónsul peruano de estar constituidas y autorizadas con arreglo a las leyes del país respectivo.

Comentario

El artículo 21 del Código de Comercio establece el contenido obligatorio que debe constar en la hoja de inscripción de cada comerciante o sociedad ante el Registro Mercantil. Determina qué datos identificatorios, operacionales y documentos constitutivos deben registrarse para que la inscripción sea completa y oponible frente a terceros.

Temas: registro mercantil, inscribilidad de actos mercantiles, oponibilidad frente a terceros, datos identificatorios del comerciante, emisión de valores mercantiles, publicidad registral