Artículo 209. Pacto de intereses y comisiones
El interés y la comisión que hubieren de percibir las compañías de crédito agrícola y sus agentes o representantes, se estipularán libremente dentro de los límites señalados por los estatutos.
Comentario
El artículo regula la facultad de las compañías de crédito agrícola para pactar libremente el interés y la comisión que percibirán por sus operaciones, condicionando tal libertad a los límites establecidos en sus estatutos. Establece un régimen de autonomía contractual relativa, donde la voluntad de las partes se somete al marco estatutario de la entidad.
Temas: libertad contractual en operaciones crediticias, interés y comisión bancaria, compañías de crédito agrícola, límites estatutarios, autonomía privada relativa, operaciones de financiamiento agrícola