Artículo 207. Garantías personales
El aval o el endoso puestos por estas compañías o sus representantes, o por los agentes a que se refiere el artículo precedente en los pagarés del propietario o cultivador, darán derecho al portador para reclamar su pago directo y ejecutivamente, el día del vencimiento, de cualquiera de los firmantes.
Comentario
El artículo regula la eficacia ejecutiva de las garantías personales (aval y endoso) otorgadas por bancos, sociedades agrícolas, sus representantes o agentes en pagarés del propietario o cultivador. Establece que el portador puede reclamar el pago de forma directa y ejecutiva contra cualquiera de los firmantes en la fecha de vencimiento.
Temas: garantía personal en pagarés, aval y endoso comercial, acción ejecutiva en crédito agrario, solidaridad en obligaciones mercantiles, operaciones de bancos y sociedades agrícolas, portador de pagaré