Artículo 204. Régimen legal
Estas compañías quedan sometidas a las leyes del 2 de enero de 1889, 22 de setiembre de 1891 y 5 de setiembre de 1892.
Comentario
El artículo 204 somete a los bancos de crédito territorial al régimen legal establecido por tres leyes decimonónicas específicas (2 de enero de 1889, 22 de setiembre de 1891 y 5 de setiembre de 1892). Estas normas especiales constituyen el marco normativo aplicable a estas compañías, desplazando o complementando las disposiciones generales del Código de Comercio.
Temas: remisión normativa, crédito territorial, instituciones financieras especiales, régimen jurídico particular, bancos hipotecarios