Código de Comercio

Artículo 2. Régimen jurídico del acto de comercio

Los actos de comercio, sean o no comerciantes los que los ejecuten, y estén o no especificados en este Código, se regirán por las disposiciones contenidas en él; en su defecto, por los usos del comercio observados generalmente en cada plaza; y a falta de ambas reglas, por las del derecho común.

Serán reputados actos de comercio, los comprendidos en este Código y cualesquiera otros de naturaleza análoga.

art. IX T.P.; arts. 140, 2112;

C. de C. arts. 50, 59, 792;

Ley T.V. art. 100.

Comentario

El artículo 2 establece el régimen jurídico de los actos de comercio, independientemente de la calidad de comerciante de quienes los ejecuten. Fija una jerarquía de aplicación normativa: primero las disposiciones del Código de Comercio, luego los usos comerciales del lugar, y finalmente el derecho común. Amplía además la noción de acto de comercio más allá de los expresamente tipificados.

Temas: actos de comercio, régimen jurídico mercantil, fuentes del derecho comercial, analogía en derecho comercial, usos del comercio, jerarquía normativa