Código de Comercio

Artículo 199. Derechos del poseedor de los resguardos

El poseedor de los resguardos tendrá pleno dominio sobre los efectos depositados en los almacenes de la compañía, y estará exento de responsabilidad por las reclamaciones que se dirijan contra el depositante, los endosantes o poseedores anteriores, salvo si procedieren del transporte, almacenaje y conservación de las mercancías.

Comentario

El artículo atribuye al poseedor legítimo del resguardo de depósito un conjunto de derechos sobre las mercancías guardadas, equiparándolo al propietario de facto y protegiéndolo de reclamaciones ajenas a su calidad de tenedor. Establece una excepción a esta exención de responsabilidad cuando la reclamación derive de incumplimientos en la custodia, transporte o conservación.

Temas: resguardos de depósito, almacenes generales, circulación de efectos, garantía prendaria, responsabilidad por custodia