Código de Comercio

Artículo 198. Carácter negociable de los resguardos

Los resguardos que las compañías de almacenes generales de depósito expidan por frutos y mercaderías que admitan para su custodia, serán negociables, se transferirán por endoso, cesión u otro cualquier título traslativo de dominio, según que sean nominativos o al portador, y tendrán la fuerza y valor del conocimiento mercantil.

Estos resguardos expresarán necesariamente la especie de mercaderías, con los números o la cantidad que cada uno represente.

Comentario

El artículo establece que los resguardos expedidos por almacenes generales de depósito tienen carácter de títulos negociables que pueden transferirse por endoso, cesión o mediante actos traslativos de dominio. Equipara estos resguardos al conocimiento mercantil en cuanto a fuerza y valor probatorio, requiriendo que consten en ellos la especie, cantidad y números de las mercaderías depositadas.

Temas: títulos negociables, depósito mercantil, resguardos y conocimientos, transferencia documentaria, garantía prendaria, circulación de mercaderías