Código de Comercio

Artículo 196. Garantías por caducidad de la concesión

Declarada la caducidad de la concesión, los acreedores de la compañía tendrán por garantía:

1) Los rendimientos líquidos de la empresa.

2) Cuando dichos rendimientos no bastaren, el producto líquido de las obras, vendidas en pública subasta, por el tiempo que reste de la concesión.

3) Los demás bienes que la compañía posea, si no formaren parte del camino de la obra, o no fueren necesarios a su movimiento o explotación.

Comentario

Establece el orden y naturaleza de las garantías que tienen los acreedores de una compañía concesionaria cuando se declara la caducidad de su concesión. Protege los créditos mediante un régimen de prelación que comprende los rendimientos de la empresa, el producto de la venta de obras y bienes complementarios.

Temas: garantías en caducidad de concesión, acreedores de empresa pública, prelación de créditos mercantiles, bienes de infraestructura, explotación de concesiones, subasta pública de activos