Código de Comercio

Artículo 191. Amortización de las obligaciones

Las obligaciones que las compañías emitieren serán, o no, amortizables, a su voluntad y con arreglo a lo determinado en sus estatutos.

Siempre que se trate de ferrocarriles u otras obras públicas que gocen subvención del Estado, o para cuya construcción hubiese precedido concesión legislativa o administrativa; si la concesión fuese temporal, las obligaciones que la compañía concesionaria emitiere, quedarán amortizadas o extinguidas dentro del plazo de la misma concesión, y el Estado recibirá la obra, al terminar este plazo, libre de todo gravamen.

C. de C. art. 190, 194.

Comentario

El artículo regula el régimen de amortización de obligaciones emitidas por compañías de ferrocarriles y obras públicas. Establece que tales obligaciones pueden ser amortizables o no según los estatutos sociales; pero cuando la empresa recibe subvención estatal o actúa bajo concesión temporal, las obligaciones deben extinguirse dentro del plazo concesional, asegurando que el Estado reciba la obra libre de gravamen.

Temas: amortización de obligaciones, compañías de obras públicas, concesión administrativa temporal, reversión de bienes públicos, financiamiento privado de infraestructura, subvención estatal