Artículo 190. Emisión de obligaciones y sus caracteres
Las compañías de ferrocarriles y demás obras públicas, podrán emitir obligaciones al portador o nominativas, libremente y sin más limitaciones que las consignadas en este Código, y las que establezcan en sus respectivos estatutos.
Estas emisiones se anotarán necesariamente en el Registro mercantil del departamento; y si las acciones fueren hipotecarias, se inscribirán además dichas emisiones en los registros de la propiedad correspondientes.
Las emisiones de fecha anterior tendrán preferencia sobre las sucesivas, para el pago del cupón y para la amortización de las obligaciones, si las hubiere.
C. de C. art. 191;
Ley T.V. arts. 23 y ss; 29 y ss.
Comentario
El artículo autoriza a las compañías de ferrocarriles y obras públicas a emitir obligaciones al portador o nominativas, sujetas a las limitaciones del Código y sus estatutos. Establece su registro obligatorio en el Registro mercantil e, en su caso, en registros de propiedad, e introduce una regla de preferencia temporal para el pago según fecha de emisión.
Temas: obligaciones corporativas, empresas de servicios públicos, emisión de valores, garantía hipotecaria, registro mercantil, preferencia de créditos