Artículo 19. Formalidades de los libros registrales
El Registrador llevará los libros necesarios para la inscripción, sellados, foliados y con nota expresiva, en el primer folio, de los que cada libro contenga, firmada por el juez de 1º instancia.
Donde hubiere varios jueces de 1º instancia, podrá firmar la nota cualquiera de ellos.
Reg. Regis. Púb. art. 202 y ss;
L.O.P.J. art. 49 inc. 6.
Comentario
El artículo establece los requisitos formales que debe cumplir el Registrador en la confección de los libros del Registro Mercantil: deben estar sellados, foliados y contener una nota inicial que identifique su contenido, firmada por un juez de primera instancia. Estas formalidades garantizan la autenticidad y control del registro.
Temas: registro mercantil, formalidades registrales, autenticidad de libros públicos, foliación y sellado, intervención judicial en registro, seguridad jurídica comercial