Código de Comercio

Artículo 189. Capital social

El capital social de las compañías, unido a la subvención, si la hubiere, representará por lo menos la mitad del importe del presupuesto total de la obra.

Las compañías no podrán constituirse mientras no tuvieren suscrito todo el capital social y realizado el 25 por 100 del mismo.

Comentario

El artículo establece requisitos de capitalización para las compañías de ferrocarriles y obras públicas: el capital social más la subvención estatal debe representar al menos la mitad del presupuesto total de la obra, y la compañía solo puede constituirse cuando el capital esté íntegramente suscrito y al menos un 25% realizado.

Temas: capitalización de compañías mercantiles, constitución de sociedades anónimas, obras públicas, requisitos de funcionamiento, control patrimonial de empresas concesionadas, aportes y realización de capital