Artículo 188. Clases de operaciones
Corresponderán principalmente a la índole de estas compañías, las operaciones siguientes:
1) La construcción de las vías férreas y demás obras públicas, de cualquiera clase que fueren.
2) La explotación de las mismas, bien a perpetuidad, o bien durante el plazo señalado en la concesión.
Comentario
El artículo define las operaciones propias de las compañías de ferrocarriles y obras públicas, circunscribiéndolas a la construcción y explotación de infraestructuras. Constituye una delimitación del objeto social y un referente para calificar la actividad comercial de estas entidades especiales, cuyo régimen se distingue del aplicable a otras sociedades mercantiles.
Temas: objeto social mercantil, compañías de infraestructura, operaciones conexas a la concesión, construcción y explotación, plazo concesional, especialidad en sociedades comerciales