Artículo 183. Emisión de obligaciones y sus caracteres
Las compañías de crédito podrán emitir obligaciones por una cantidad igual a la que hayan empleado y exista representada por valores en cartera, sometiéndose a lo prescrito en la sección sobre Registro mercantil.
Estas obligaciones serán nominativas o al portador, y a plazo fijo que no baje en ningún caso, de treinta días; con la amortización, si la hubiere, e intereses que se determinen.
L.G.S. 226 y ss.
Comentario
Autoriza a las compañías de crédito a emitir obligaciones negociables hasta el importe de valores que efectivamente posean en cartera. Las obligaciones deben constar nominativamente o al portador, con plazo mínimo de treinta días y amortización e intereses predeterminados.
Temas: obligaciones bancarias, emisión de valores, respaldo de activos, compañías de crédito, límites cuantitativos, transparencia financiera