Código de Comercio

Artículo 180

Los gerentes o administradores de las compañías mercantiles no podrán negar a los socios el examen de todos los documentos comprobantes de los balances que se formen para manifestar el estado de la administración social, salvo lo prescrito en los artículos 158 y 166.

Comentario

El artículo 180 reconoce a los socios el derecho de examinar los documentos comprobantes de los balances y estados de administración social, prohibiendo a gerentes y administradores negar tal acceso. La norma garantiza transparencia en la gestión, con excepciones expresas en los artículos sobre sociedades colectivas e irregulares.

Temas: derechos de los socios, información y transparencia, administración social, balances y contabilidad, control interno, documentación mercantil