Código de Comercio

Artículo 18. Efectos de la no inscripción

El comerciante no matriculado no podrá pedir la inscripción de ningún documento en el Registro mercantil, ni aprovecharse de sus efectos legales.

Comentario

Dispone que el comerciante no matriculado carece de legitimación para solicitar la inscripción de documentos en el Registro mercantil y no puede beneficiarse de los efectos legales que tal inscripción genera. Establece una sanción procesal y sustantiva por incumplimiento del requisito previo de matrícula.

Temas: registro mercantil, matrícula de comerciantes, legitimación registral, efectos de la inscripción, publicidad mercantil, sanciones registrales