Código de Comercio

Artículo 179

Cuando el capital o la parte de él que un socio haya de aportar, consista en efectos, se hará su valuación en la forma prevenida en el contrato de sociedad; y, a falta de pacto especial sobre ello, se hará por peritos elegidos por ambas partes y según los precios de la plaza, corriendo sus aumentos o disminuciones ulteriores por cuenta de la compañía.

En caso de divergencia entre los peritos, se designará un tercero, a la suerte, entre dos personas propuestas por los interesados que figuren como mayores contribuyentes en la localidad, para que dirima la discordia.

Comentario

Regula la valuación de los aportes en especie que los socios deben efectuar al capital social. Establece que la tasación se hará conforme al contrato de sociedad o, en defecto de pacto, por peritos elegidos por los socios, tomando como referencia los precios de plaza; los riesgos de variación posterior recaen en la compañía.

Temas: aportes en especie, valuación del capital social, peritación mercantil, formación de compañías, riesgos patrimoniales en sociedades, controversia entre socios