Artículo 177
Si dentro del plazo convenido algún socio no aportare a la masa común la porción del capital a que se hubiere obligado, la compañía podrá optar entre proceder ejecutivamente contra sus bienes para hacer efectiva la porción del capital que hubiere dejado de entregar, o rescindir el contrato en cuanto al socio remiso, reteniendo las cantidades que le correspondan en la masa social.
Comentario
El artículo regula el incumplimiento de la obligación de aportación de capital por parte de un socio. Otorga a la compañía mercantil dos remedios alternativos: accionar ejecutivamente para cobrar la porción adeudada, o rescindir el contrato societario respecto del socio moroso, reteniendo sus derechos en la masa social.
Temas: incumplimiento de aportación de capital, obligaciones de socios en compañías mercantiles, rescisión parcial del contrato social, acciones ejecutivas contra socios, masa social y derechos residuales, exclusión de socios