Código de Comercio

Artículo 175

Las sociedades anónimas, reunidas en junta general de accionistas previamente convocada al efecto, tendrán la facultad de acordar la reducción o el aumento del capital social.

En ningún caso podrán tomarse estos acuerdos en las juntas ordinarias, si en la convocatoria o con la debida anticipación no se hubiese anunciado que se discutiría y votaría sobre el aumento o reducción del capital.

Los estatutos de cada compañía determinarán el número de socios y participación de capital que habrá de concurrir a las juntas en que se reduzca o aumente, o en que se trate de la modificación o disolución de la sociedad.

En ningún caso podrá ser menor de las dos terceras partes del número de los primeros y de las dos terceras partes del valor nominal del segundo.

Los administradores podrán cumplir desde luego el acuerdo de reducción tomado legalmente por la junta general, si el capital efectivo restante, después de hecha, excediera de un 75 por 100 del importe de las deudas y obligaciones de la compañía.

En otro caso, la reducción no podrá llevarse a efecto hasta que se liquiden y paguen todas las deudas y obligaciones pendientes a la fecha del acuerdo, a no ser que la compañía obtuviese el consentimiento previo de sus acreedores.

Para la ejecución de este artículo, los administradores presentarán al juez o tribunal un inventario en el que se apreciarán los valores en cartera al tipo medio de cotización del último trimestre, y los inmuebles por la capitalización de sus productos según el interés legal del dinero.

Comentario

El artículo 175 regula el procedimiento para que las sociedades anónimas acuerden el aumento o reducción de su capital social mediante junta general de accionistas. Establece requisitos de convocatoria, quórums calificados, y controles sobre la reducción de capital para proteger a los acreedores sociales.

Temas: capital social de sociedad anónima, aumento y reducción de capital, junta general de accionistas, quórum calificado, protección de acreedores, modificación del pacto social