Código de Comercio

Artículo 174

Las compañías anónimas no podrán prestar nunca con la garantía de sus propias acciones.

Comentario

Prohibición absoluta para las sociedades anónimas de utilizar sus propias acciones como garantía en operaciones de préstamo. La norma impide que la compañía anónima empeñe, prenda o afecte sus propias acciones en transacciones crediticias, preservando la integridad del capital social y la estructura patrimonial de la sociedad.

Temas: capital social, garantía crediticia, acciones propias, limitaciones a la capacidad societaria, protección de acreedores, estructura patrimonial de la sociedad anónima