Artículo 172
No podrán emitirse nuevas series de acciones mientras no se haya hecho el desembolso total de la serie o series emitidas anteriormente. Cualquier pacto en contrario, contenido en la escritura de constitución de sociedad, en los estatutos o reglamentos, o cualquier acuerdo tomado en junta general de socios, que se oponga a este precepto, será nulo y de ningún valor.
Comentario
El artículo 172 prohíbe la emisión de nuevas series de acciones mientras no se haya completado el desembolso total de las series anteriormente emitidas. Esta prohibición es de orden público: cualquier pacto, estatuto o acuerdo que la contravenga es nulo y carece de efectos jurídicos.
Temas: capital social, emisión de acciones, desembolso de capital, nulidad por orden público, compañías mercantiles, integridad patrimonial