Artículo 170
Las acciones al portador estarán numeradas y se extenderán en libros talonarios.
Comentario
Establece la forma material de emisión de las acciones al portador: deben ser numeradas y extendidas en libros talonarios. Esta disposición asegura la identificación individual de cada título y facilita el control administrativo de su emisión.
Temas: acciones al portador, forma de emisión de títulos, libro talonario, identificación de valores mobiliarios, requisitos formales de compañías mercantiles