Código de Comercio

Artículo 170

Las acciones al portador estarán numeradas y se extenderán en libros talonarios.

Comentario

Establece la forma material de emisión de las acciones al portador: deben ser numeradas y extendidas en libros talonarios. Esta disposición asegura la identificación individual de cada título y facilita el control administrativo de su emisión.

Temas: acciones al portador, forma de emisión de títulos, libro talonario, identificación de valores mobiliarios, requisitos formales de compañías mercantiles