Código de Comercio

Artículo 169

Las acciones nominativas deberán estar inscritas en un libro que llevará al efecto la compañía, en el cual se anotarán sus sucesivas transferencias.

Comentario

El artículo 169 del Código de Comercio impone a las sociedades mercantiles la obligación de mantener un registro de las acciones nominativas, anotando en él la titularidad original y los sucesivos cambios de propietario. Esta inscripción constituye el mecanismo de prueba y control del derecho de propiedad sobre acciones de nominación personal.

Temas: acciones nominativas, transferencia de acciones, libro de registro de sociedades, oponibilidad de derechos accionarios, identificación del accionista, formalidades mercantiles