Código de Comercio

Artículo 168

Las acciones podrán ser nominativas o al portador.

Comentario

El artículo 168 del Código de Comercio establece una clasificación bipartita de las acciones según el régimen de titularidad: nominativas o al portador. Esta distinción incide directamente en la identificación del accionista, los mecanismos de transmisión y el ejercicio de derechos corporativos.

Temas: clasificación de acciones, titularidad y transmisión, acciones nominativas, acciones al portador, régimen de capital social, derechos de accionistas