Código de Comercio

Artículo 167

El capital social de las compañías en comandita, perteneciente a los socios comanditarios y el de las compañías anónimas podrá estar representado por acciones u otros títulos equivalentes.

Comentario

El artículo autoriza que el capital social de las sociedades en comandita (en la parte de socios comanditarios) y de las sociedades anónimas se represente mediante acciones u otros títulos equivalentes. Establece una forma de fraccionamiento y transmisibilidad del capital que caracteriza estas formas societarias mercantiles.

Temas: capital social, acciones, sociedades anónimas, sociedades en comandita, títulos valores, negociabilidad de participaciones