Artículo 165
Las instituciones bancarias, compañías de crédito, compañías de seguros, compañías de obras pública , compañías recaudadoras o administradoras de fondos fiscales, municipales o de ·institucfones públicas y cualquiera otra de naturaleza análoga a las expresadas, están obligadas a publicar mensualmente el balance de sus operacioúes.
Las demás compañías anónimas, cuyas acciones sean cotizadas en Bolsa, publicarán anualmente sus balances inmediatamente después de su aprobación o cada vez que se acuerde el pago de un dividendo a cuenta sobre dichas acciones. La publicación se hará de acuerdo con las sanciones y disposiciones que dicte el Poder Ejecutivo y en el periódico que éste designe.
Comentario
El artículo 165 impone obligaciones de publicidad diferenciadas sobre los balances según la naturaleza de la compañía anónima. Las instituciones financieras, aseguradoras y análogas deben publicar mensualmente; las demás anónimas con acciones cotizadas en Bolsa, anualmente o ante distribución de dividendos. La publicación se rige por reglamentación del Poder Ejecutivo.
Temas: publicidad de balances, transparencia contable, sociedades anónimas, instituciones financieras, cotización bursátil, reglamentación administrativa