Artículo 162
La masa social compuesta del fondo capital y de los beneficios acumulados, será la responsable, en las compañías anónimas, de las obligaciones contraídas, en su manejo y administración, por persona legítimamente autorizada, en la forma prescrita en su escritura, estatutos o reglamentos.
Comentario
Establece que en las sociedades anónimas la responsabilidad por las obligaciones contraídas en gestión y administración recae sobre el patrimonio social (capital más utilidades acumuladas), no sobre los accionistas. Esta responsabilidad opera cuando la obligación ha sido contraída por persona legítimamente autorizada según los documentos constitutivos.
Temas: limitación de responsabilidad accionaria, patrimonio social, persona autorizada, sociedades anónimas, actos de administración, imputación de obligaciones