Código de Comercio

Artículo 16. Composición del Registro Mercantil

Se abrirá en todas las capitales de departamento y provincias litorales, un Registro Mercantil compuesto de dos libros independientes, en los que se inscribirán:

1) Los comerciantes particulares.

2) Las sociedades.

En las provincias litorales y en los departamentos donde se considere conveniente, por haber un servicio de navegación, el Registro comprenderá un tercer libro, destinado a la inscripción de los buques.

C. de C. art. 1;

L.G.S. arts. 3, 4, 25 y ss, 57 y ss, 70 y ss, 261 y ss, 272 y ss;

D. Leg. 119 art. 3 inc. g);

D.L. 21621 arts. 13, 14.

Comentario

El artículo establece la estructura básica del Registro Mercantil, que debe existir en todas las capitales de departamento y provincias litorales, compuesto por dos libros obligatorios (comerciantes particulares y sociedades) y un tercero opcional (buques) en zonas con servicios de navegación. La norma determina así la organización territorial y material del sistema de inscripción mercantil.

Temas: registro mercantil, inscripción de comerciantes, publicidad mercantil, organización del registro, sociedades mercantiles, bienes de navegación