Artículo 16. Composición del Registro Mercantil
Se abrirá en todas las capitales de departamento y provincias litorales, un Registro Mercantil compuesto de dos libros independientes, en los que se inscribirán:
1) Los comerciantes particulares.
2) Las sociedades.
En las provincias litorales y en los departamentos donde se considere conveniente, por haber un servicio de navegación, el Registro comprenderá un tercer libro, destinado a la inscripción de los buques.
C. de C. art. 1;
L.G.S. arts. 3, 4, 25 y ss, 57 y ss, 70 y ss, 261 y ss, 272 y ss;
D. Leg. 119 art. 3 inc. g);
D.L. 21621 arts. 13, 14.
Comentario
El artículo establece la estructura básica del Registro Mercantil, que debe existir en todas las capitales de departamento y provincias litorales, compuesto por dos libros obligatorios (comerciantes particulares y sociedades) y un tercero opcional (buques) en zonas con servicios de navegación. La norma determina así la organización territorial y material del sistema de inscripción mercantil.
Temas: registro mercantil, inscripción de comerciantes, publicidad mercantil, organización del registro, sociedades mercantiles, bienes de navegación