Código de Comercio

Artículo 159

En la escritura social de la compañía anónima deberá constar:

El nombre, apellido y domicilio de los otorgantes.

La denominación de la compañía.

La designación de la persona o personas que habrán de ejercer la administración, y modo de proveer las vacantes.

El capital social con expresión del valor que se haya dado a los bienes aportados que no sean metálico o de las bases según las que habrá de hacerse el avalúo.

El número de acciones en que el capital social estuviere dividido y representado.

El plazo o plazos en que habrá de realizarse la parte de capital no desembolsado al constituirse la compañía, expresando en otro caso, quien o quienes quedan autorizados para determinar el tiempo y modo en que hayan de satisfacerse los dividendos pasivos.

La duración de la sociedad.

Las operaciones a que se destine el capital.

Los plazos y formas de convocación y celebración de las juntas generales ordinarias de socios, y los casos y el modo de convocar y celebrar las extraordinarias.

La sumisión al voto de la mayoría de la junta de socios, debidamente convocada y constituida, en los asuntos propios de su deliberación.

El modo de contar y constituirse la mayoría, así en las juntas ordinarias como en las extraordinarias, para tomar acuerdo obligatorio.

Se podrá además consignar en la escritura todos los pactos lícitos y condiciones especiales que los socios juzguen conveniente establecer.

Comentario

El artículo 159 del Código de Comercio enumera los requisitos constitutivos que debe contener la escritura social de una compañía anónima. Estos requisitos aseguran claridad, identidad de las partes, estructura administrativa y patrimonial, y régimen de funcionamiento de la sociedad mercantil.

Temas: requisitos constitutivos de sociedad anónima, escritura social, capital social y aportaciones, administración de compañías mercantiles, junta general de accionistas, autonomía de la voluntad en derecho societario