Código de Comercio

Artículo 155

Este nombre colectivo constituirá la razón social, en la que nunca podrá incluirse los nombres de los socios comanditarios.

Si algún comanditario incluyese su nombre o consintiese su inclusión en la razón social, quedará sujeto, respecto a las personas extrañas a la compañía, a las mismas responsabilidades que los gestores, sin adquirir más derechos que los correspondientes a su calidad de comanditario.

Comentario

El artículo establece que la razón social de la compañía en comandita debe formarse con los nombres de los socios gestores, excluyendo toda mención de los comanditarios. Impone una sanción: si un comanditario consiente su inclusión en la razón social, pierde su responsabilidad limitada frente a terceros y asume la de socio gestor, sin adquirir derechos adicionales.

Temas: razón social, compañía en comandita, socio comanditario, responsabilidad limitada, responsabilidad solidaria, terceros