Código de Comercio

Artículo 15. Ejercicio del comercio por extranjeros

Los extranjeros y las compañías constituidas en el extranjero, podrán ejercer el comercio en el Perú: con sujeción a las leyes de su país, en lo que se refiera a su capacidad para contratar, y a las disposiciones de este Código, en todo cuanto concierna a la creación de sus establecimientos dentro del territorio peruano, a sus operaciones mercantiles y a la jurisdicción de los tribunales de la Nación.

Lo prescrito en este artículo se entenderá, sin perjuicio de lo que en los casos particulares pueda establecerse por los tratados y convenios con las demás potencias.

Const. 1993, art. 63;

C.C. arts. 2046, 2047, 2073;

L.G.S. art. 15.

Comentario

Autoriza a extranjeros y compañías constituidas en el extranjero para ejercer comercio en el Perú, sujetos a la ley de su país de origen respecto a capacidad contractual y a la legislación peruana en materia de establecimientos, operaciones mercantiles y jurisdicción. La norma es permisiva pero condicionada a tratados y convenios internacionales.

Temas: extranjeros en el comercio, establecimientos mercantiles, capacidad contractual, jurisdicción territorial, conflicto de leyes, tratados comerciales internacionales