Artículo 149
Las pérdidas se imputarán en la misma proporción entre los socios capitalistas, sin comprender a los industriales, a menos que por pacto expreso se hubieren éstos constituido partícipes en ellas.
Comentario
El artículo 149 del Código de Comercio regula la imputación de pérdidas en las compañías colectivas. Establece que las pérdidas se distribuyen entre los socios capitalistas en proporción a sus aportes, excluyendo a los socios industriales salvo pacto en contrario que los incluya expresamente.
Temas: compañía colectiva, distribución de pérdidas, socio capitalista, socio industrial, aporte de capital, pacto expreso