Código de Comercio

Artículo 146

El socio industrial no podrá ocuparse en negociaciones de especie alguna, salvo si la compañía se lo permitiere expresamente; y en caso de efectuarlo, quedará al arbitrio de los socios capitalistas excluirlo de la compañía, privándole de los beneficios que le correspondan en ella o aprovecharse de los que hubiere obtenido contraviniendo a esta disposición.

Comentario

El artículo 146 del Código de Comercio establece una prohibición de no-competencia para el socio industrial en la compañía colectiva, quien no puede realizar negociaciones comerciales sin autorización expresa de la compañía. La contravención confiere a los socios capitalistas la potestad de excluirlo y despojarle de beneficios obtenidos ilícitamente.

Temas: socio industrial, prohibición de no-competencia, compañía colectiva, exclusión de socio, deber de lealtad, confiscación de beneficios