Código de Comercio

Artículo 145

Si la compañía hubiere determinado en su contrato de constitución el género de comercio en que haya de ocuparse, los socios podrán hacer lícitamente por su cuenta toda operación mercantil que les acomode, con tal que no pertenezca a la especie de negocios a que se dedique la compañía de que fueren socios salvo pacto especial en contrario.

Comentario

El artículo autoriza a los socios de una compañía colectiva a realizar operaciones mercantiles por cuenta propia, siempre que no compitan con el giro social determinado en el contrato de constitución. Admite, sin embargo, pactos especiales que permitan a los socios ejecutar negocios dentro de la rama de actividad de la sociedad.

Temas: compañía colectiva, objeto social, conflicto de intereses, autonomía comercial del socio, pacto especial, prohibición de competencia