Código de Comercio

Artículo 142

Las negociaciones hechas por los socios en nombre propio y con sus fondos particulares, no se extenderán a la compañía ni la constituirán en responsabilidad alguna, siendo de la clase de aquellas que los socios puedan hacer lícitamente por su cuenta y riesgo.

Comentario

Establece que los actos ejecutados por socios en nombre propio y con fondos personales no comprometen el patrimonio ni la responsabilidad de la compañía colectiva. La norma delimita la esfera de actuación individual del socio respecto de la responsabilidad solidaria e ilimitada característica de esta forma asociativa.

Temas: responsabilidad de socios en compañía colectiva, patrimonio social y personal, capacidad jurídica del socio, representación y actuación del socio, actos lícitos por cuenta propia