Artículo 141
En las compañías colectivas todos los socios administren o no, tendrán derecho a examinar el estado de la administración y de la contabilidad y de hacer, con arreglo a los pactos consignados en la escritura de la sociedad o las disposiciones generales del derecho, las reclamaciones que creyeren convenientes al interés común.
Comentario
El artículo 141 del Código de Comercio reconoce a todos los socios de una compañía colectiva, independientemente de su participación en la administración, el derecho a examinar la administración y contabilidad social, así como a formular reclamaciones en defensa del interés común. Esta norma establece un derecho fundamental de información y control inherente a la calidad de socio.
Temas: derecho de información del socio, control interno en compañías colectivas, acceso a contabilidad, reclamaciones sociales, derechos del socio no administrador, pactos limitativos de derechos