Código de Comercio

Artículo 14. Incompatibilidades para ejercer el comercio

No podrán ejercer la profesión mercantil por sí ni por otro, ni tener cargo ni intervención directa, administrativa o económica, en sociedades mercantiles o industriales, dentro de los límites de los departamentos, provincias o pueblos en que desempeñen sus funciones:

1) Los magistrados, jueces y funcionarios del Ministerio Fiscal en servicio activo.

Esta disposición no será aplicable a los Jueces de Paz, ni a los que accidentalmente desempeñen funciones judiciales o fiscales.

2) Los jefes políticos o militares de departamentos, provincias o plazas.

3) Los empleados en la recaudación y administración de fondos del Estado, nombrados por el Gobierno.

Exceptúanse los que administren o recauden por contrato y sus representantes.

4) Los agentes de cambio y corredores de comercio, de cualquier clase que sean.

5) Los que por leyes y disposiciones especiales no puedan comerciar en determinado territorio.

L.O.P.J. art. 196 inc. 3;

L.O.M.P. art. 20 incs. a), b).

Comentario

El artículo 14 del Código de Comercio establece un conjunto de incompatibilidades que prohíben a ciertos funcionarios públicos y profesionales específicos ejercer la actividad mercantil, por sí mismos o a través de terceros, ni intervenir en sociedades mercantiles o industriales dentro de su jurisdicción territorial. Esta prohibición busca evitar conflictos de intereses y garantizar la independencia de funciones públicas.

Temas: incompatibilidad funcional, conflicto de intereses, prohibición de comercio, funcionario público, capacidad mercantil, territorialidad