Artículo 14. Incompatibilidades para ejercer el comercio
No podrán ejercer la profesión mercantil por sí ni por otro, ni tener cargo ni intervención directa, administrativa o económica, en sociedades mercantiles o industriales, dentro de los límites de los departamentos, provincias o pueblos en que desempeñen sus funciones:
1) Los magistrados, jueces y funcionarios del Ministerio Fiscal en servicio activo.
Esta disposición no será aplicable a los Jueces de Paz, ni a los que accidentalmente desempeñen funciones judiciales o fiscales.
2) Los jefes políticos o militares de departamentos, provincias o plazas.
3) Los empleados en la recaudación y administración de fondos del Estado, nombrados por el Gobierno.
Exceptúanse los que administren o recauden por contrato y sus representantes.
4) Los agentes de cambio y corredores de comercio, de cualquier clase que sean.
5) Los que por leyes y disposiciones especiales no puedan comerciar en determinado territorio.
L.O.P.J. art. 196 inc. 3;
L.O.M.P. art. 20 incs. a), b).
Comentario
El artículo 14 del Código de Comercio establece un conjunto de incompatibilidades que prohíben a ciertos funcionarios públicos y profesionales específicos ejercer la actividad mercantil, por sí mismos o a través de terceros, ni intervenir en sociedades mercantiles o industriales dentro de su jurisdicción territorial. Esta prohibición busca evitar conflictos de intereses y garantizar la independencia de funciones públicas.
Temas: incompatibilidad funcional, conflicto de intereses, prohibición de comercio, funcionario público, capacidad mercantil, territorialidad