Artículo 135
Todos los socios que formen la compañía colectiva, sean o no gestores de la misma, estarán obligados personal y solidariamente, con todos sus bienes, a las resultas de las operaciones que se hagan a nombre y por cuenta de la compañía; bajo la firma de ésta y por persona autorizada para usarla.
Comentario
El artículo 135 del Código de Comercio establece que en las compañías colectivas todos los socios responden personal, solidaria e ilimitadamente por las obligaciones contraídas en nombre y por cuenta de la sociedad, independientemente de que ejerzan o no funciones de gestión. Esta responsabilidad afecta la totalidad del patrimonio personal de cada socio.
Temas: responsabilidad ilimitada de socios, responsabilidad solidaria, compañía colectiva, obligaciones mercantiles, firma social, patrimonio personal