Código de Comercio

Artículo 133

La escritura social de la compañía colectiva deberá expresar:

El nombre, apellido y domicilio de los socios.

La razón social social

.

El nombre y apellido de los socios a quienes encomiende la gestión de la compañía y el uso de la firma social.

El capital que cada socio aporte en dinero efectivo, créditos o efectos, con expresión del valor que se dé a éstos o de las bases sobre que haya de hacerse el avalúo.

La duración de la compañía.

Las cantidades que en su caso se asignen a cada socio gestor anualmente para sus gastos particulares.

Se podrán también consignar en la escritura todos los demás pactos lícitos y condiciones especiales que los socios quieran establecer.

Comentario

El artículo 133 del Código de Comercio establece los requisitos obligatorios que debe contener la escritura social de una compañía colectiva. Estos requisitos constituyen el contenido mínimo indispensable para la validez y eficacia de la constitución de este tipo de sociedad mercantil. La omisión de alguno de estos elementos afecta la conformación legal de la escritura social.

Temas: escritura social, compañía colectiva, requisitos de constitución, razón social, aportaciones societarias, gestión de sociedades mercantiles