Artículo 131
Por la índole de sus operaciones podrán ser las compañías mercantiles:
Sociedades de crédito.
Bancos de emisión y descuento.
Compañías de crédito territorial.
Compañías de minas.
Bancos agrícolas.
Concesionarias de ferrocarriles, tranvías y obras públicas.
De almacenes generales de depósito.
Y de otras especies, siempre que sus pactos sean lícitos, y su fin la industria o el comercio.
Comentario
El artículo 131 clasifica las compañías mercantiles conforme a la naturaleza de sus operaciones, enumerando ejemplos de sociedades especializadas en sectores específicos (crédito, minería, transporte, obras públicas) y estableciendo la admisibilidad de otras especies bajo el requisito de licitud de pactos y finalidad comercial o industrial.
Temas: clasificación de compañías mercantiles, tipos societarios por actividad económica, licitud de pactos constitutivos, objeto social comercial, especialización sectorial de sociedades