Código de Comercio

Artículo 131

Por la índole de sus operaciones podrán ser las compañías mercantiles:

Sociedades de crédito.

Bancos de emisión y descuento.

Compañías de crédito territorial.

Compañías de minas.

Bancos agrícolas.

Concesionarias de ferrocarriles, tranvías y obras públicas.

De almacenes generales de depósito.

Y de otras especies, siempre que sus pactos sean lícitos, y su fin la industria o el comercio.

Comentario

El artículo 131 clasifica las compañías mercantiles conforme a la naturaleza de sus operaciones, enumerando ejemplos de sociedades especializadas en sectores específicos (crédito, minería, transporte, obras públicas) y estableciendo la admisibilidad de otras especies bajo el requisito de licitud de pactos y finalidad comercial o industrial.

Temas: clasificación de compañías mercantiles, tipos societarios por actividad económica, licitud de pactos constitutivos, objeto social comercial, especialización sectorial de sociedades