Artículo 128
Los encargados de la gestión social que contravinieren a lo dispuesto en el artículo anterior, serán solidariamente responsables para con las personas extrañas a la compañía con quienes hubieren contratado en nombre de la misma.
Comentario
El artículo establece que los gestores sociales que incumplan las limitaciones de facultades previstas en la norma anterior responden solidariamente ante terceros contratantes por las obligaciones asumidas en nombre de la compañía. La disposición vincula la responsabilidad personal del administrador con el exceso de poder y la vulneración de restricciones estatutarias.
Temas: responsabilidad del administrador mercantil, exceso de facultades estatutarias, solidaridad de responsabilidad, protección de terceros contratantes, límites del poder representativo, responsabilidad frente a personas extrañas