Código de Comercio

Artículo 127

Toda compañía de comercio, antes de dar principio a sus operaciones, deberá hacer constar su constitución, pactos y condiciones, en escritura pública que se presentará para su inscripción en el Registro mercantil, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.

A las mismas formalidades quedarán sujetas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25, las escrituras adicionales que de cualquiera manera modifiquen o alteren el contrato primitivo de la compañía.

Los socios no podrán hacer pactos reservados, sino que todos deberán constar en la escritura social.

Comentario

El artículo 127 del Código de Comercio establece que toda compañía mercantil debe constituirse mediante escritura pública inscrita en el Registro Mercantil antes de iniciar operaciones, con constancia de su constitución, pactos y condiciones. Asimismo, las modificaciones al contrato social requieren idénticas formalidades de publicidad, y prohíbe los pactos secretos entre socios.

Temas: formalidad constitutiva de sociedades mercantiles, publicidad registral de compañías, pactos sociales y su oponibilidad, modificación de contrato social, registro mercantil