Código de Comercio

Artículo 126

Serán igualmente válidos y eficaces los contratos entre las compañías mercantiles y cualesquiera personas capaces de obligarse, siempre que fueren lícitos y honestos y aparecieren cumplidos los requisitos que expresa el artículo siguiente.

Comentario

Establece la validez y eficacia de los contratos celebrados entre compañías mercantiles y personas capaces de obligarse, condicionando su reconocimiento legal a que sean lícitos, honestos y cumplan los requisitos formales prescritos. Constituye un principio general de admisibilidad contractual en el ámbito mercantil.

Temas: validez de contratos mercantiles, capacidad de obligarse, licitud y honestidad contractual, compañías mercantiles, requisitos de eficacia contractual