Artículo 124
El contrato de compañía, por el cual dos o más personas se obligan a poner en fondo común bienes, industria o alguna de estas cosas para obtener lucro, será mercantil, cualquiera que fuese su clase, siempre que se haya constituido con arreglo a las disposiciones de este Código.
Una vez constituida la compañía mercantil, tendrá personalidad jurídica en todos sus actos y contratos.
Comentario
El artículo define el contrato de compañía mercantil como aquel en que dos o más personas contribuyen bienes, industria o ambos a un fondo común para obtener ganancias. Establece que tal contrato será mercantil si se constituye conforme a las disposiciones del Código, y reconoce que la compañía constituida adquiere personalidad jurídica para actuar en sus relaciones.
Temas: contrato de sociedad mercantil, aportación y fondo común, personalidad jurídica de la compañía, capacidad jurídica de la sociedad, constitución de compañías, sujeto de derecho comercial