Artículo 122
DEROGADO por el Primera Disposición Final de la Ley N° 27728
24-05-2002
Comentario
Artículo derogado por la Ley N° 27728 desde el 24 de mayo de 2002. Formaba parte de la Sección VI del Libro Primero del Código de Comercio relativa a la suspensión de pagos y quiebras. Su derogación implicó la supresión de una regulación específica dentro del régimen concursal mercantil peruano.
Temas: derogación normativa, suspensión de pagos, quiebras, régimen concursal mercantil, efectos transitorios, continuidad de estados procesales