Artículo 121
DEROGADO por el Primera Disposición Final de la Ley N° 27728
24-05-2002
Comentario
El artículo 121 del Código de Comercio ha sido derogado por la Primera Disposición Final de la Ley N° 27728, publicada el 24 de mayo de 2002. Su derogación implica la eliminación de la norma del ordenamiento jurídico vigente, sin efecto legal ni aplicabilidad.
Temas: derogación, suspensión de pagos, insolvencia mercantil, sucesión de leyes, vigencia de normas