Artículo 119
DEROGADO por el Primera Disposición Final de la Ley N° 27728
24-05-2002
Comentario
Artículo derogado por la Ley N° 27728 con vigencia desde el 24 de mayo de 2002. Formaba parte de la Sección VI del Libro Primero del Código de Comercio, dentro del régimen de suspensión de pagos y quiebras. Su derogación integra una reforma integral de la regulación concursal peruana.
Temas: derogación normativa, código de comercio, régimen concursal derogado, suspensión de pagos y quiebras