Artículo 1. Comerciantes
Son comerciantes, para los efectos de este Código:
1) Los que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican a él habitualmente.
2) Las compañías mercantiles o industriales que se constituyeren con arreglo a este Código.
Const. 1993 art. 2 inc. 14, 15; art. 30;
C.C. art. 42;
C. de C. arts. 3,4;
L.G.S.arts. 25 y ss, 57 y ss, 70 y ss, 261 y ss, 272 y ss.
Comentario
Define comerciante como sujeto de derecho que, con capacidad legal, se dedica habitualmente al comercio, o como compañía mercantil constituida conforme a la ley. Esta definición marca el ámbito personal de aplicación del Código de Comercio y determina quiénes están sometidos a su régimen especial.
Temas: capacidad legal para el comercio, ejercicio habitual de actividad comercial, compañías mercantiles, sujetos del derecho comercial, régimen comercial