Artículo X. Vacíos de la ley
La Corte Suprema de Justicia, el Tribunal de Garantías Constitucionales y el Fiscal de la Nación están obligados a dar cuenta al Congreso de los vacíos o defectos de la legislación.
Tienen la misma obligación los jueces y fiscales respecto de sus correspondientes superiores.
La referencia al Tribunal de Garantías Constitucionales debe entenderse efectuada al Tribunal Constitucional.
Comentario
El artículo X impone a órganos jurisdiccionales y fiscales la obligación de informar al Congreso sobre vacíos o defectos identificados en la legislación vigente. Constituye un mecanismo de retroalimentación normativa que canaliza hacia el órgano legislativo las deficiencias detectadas en la aplicación del derecho, mediante una estructura jerárquica de comunicación.
Temas: vacíos legislativos, defectos de la ley, deber de comunicación institucional, jerarquía judicial, función legislativa, integración del ordenamiento jurídico