Artículo VIII. Obligación de suplir los defectos o deficiencias de la ley
Los jueces no pueden dejar de administrar justicia por defecto o deficiencia de la ley. En tales casos, deben aplicar los principios generales del derecho y, preferentemente, los que inspiran el derecho peruano.
Comentario
El artículo VIII consagra el principio de inexcusabilidad de los jueces frente a vacíos o insuficiencias normativas. Ordena que, en ausencia de norma expresa, los jueces deben recurrir a los principios generales del derecho, priorizando los que fundamentan el ordenamiento peruano, para resolver la controversia sin abstenerse de administrar justicia.
Temas: inexcusabilidad de los jueces, integración de lagunas normativas, principios generales del derecho, denegación de justicia, administración de justicia, defectos de la ley